viernes, 25 de noviembre de 2011

"Final"

SOPA DE LETRAS

Propiedad intelectual y derecho de autor

Copia de salvaguardia: Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.

Derechos de autor y obras literarias: a propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"* y "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…





•Pirata informático: es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con fines lucrativos, y a gran escala, de distintos medios y contenidos (software, videos, música) de los que no posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador. Siendo la de software la práctica de piratería más conocida. El término piratería en términos de copia no autorizada es popularmente aceptado.

La asociación de este término con el neologismo hacker es también incorrecta. Piratería es definido como práctica de saqueo organizado o bandolerismo todo lo contrario a la definición de hacker que se refiere a una persona creativa, que le apasiona el conocimiento, descubrir o aprender nuevas cosas y entender su funcionamiento. La sinonimia con craker tampoco es adecuada.






El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, cientifica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Copy Right

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

Para mas info:  Mabuse

viernes, 18 de noviembre de 2011

Privacidad y proteccion de datos personales

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.




ARTICULO 1° -Objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.
HABEAS DATA. Ley 25.326. Objeto. Garantía. Información: acceso efectivo y eficaz por parte del titular de los datos.
La ley de protección de los datos personales o hábeas data tiene por objeto, entre otros, garantizar el acceso a la información que se registre sobre las personas, de conformidad con lo establecido en el art. 43, tercer párrafo, Constitución Nacional (conf. art. 1 de dicha ley). El contenido del derecho aludido está dado por el acceso a los 'datos' cuyo conocimiento hace al objeto de la garantía del hábeas data (conf. CS.; doctrina de fallos: 321:2767). Y dicho objeto es precisamente lo que la disposición contenida en el art. 15, inc. 1, ley 25.326 tiende a concretar (conf. Quiroga Lavié, H., "Hábeas Data", p. 101). En efecto, la utilización de códigos en la información suministrada al titular de los datos es susceptible de provocar a éste indudables dificultades -quizás hasta un grado insalvable- a la hora de la lectura y comprensión de la información cuyo conocimiento pretende lograr. De este modo, la inteligencia que debe guiar la interpretación de la cláusula examinada es aquella que logre asegurar en la práctica el efectivo y eficaz acceso a la información sobre él registrada por parte del titular de los datos (art. 14, inc. 1, ley 25.326. Es criterio que inspira el art. 4, ley 24.240 -de Defensa del Consumidor-). En tales condiciones la eventual existencia de explicaciones que acompañen la información -la norma prevé "en su caso", es decir cuando la naturaleza de los datos así lo imponga- no exime al responsable del archivo de cumplir legalmente con su obligación (art. 14, inc. 2), esto es la eliminación de los sistemas de codificación frente al requerimiento del titular de los datos. Es el acceso real a una información clara y simple lo que, en definitiva, permitirá el pleno ejercicio del derecho de rectificación, actualización o supresión (art. 16, inc. 1, ley 25.326).


http://www.red.org.ar/ley.htm

Normas de comportamiento en la red.

Netiqueta: Es la etiqueta que se utiliza para comunicarse en la Red o sea, la etiqueta del Ciberespacio. Y etiqueta significa “las normas requeridas por la buena educación o prescritas por una autoridad para ser tenidas en cuenta en la vida social o la oficial”. En otras palabras, la “Netiqueta” encierra una serie de reglas para comportarse adecuadamente en línea.

•Regla de oro: Es un principio moral general que dice: trata a tus congéneres igual que quisieras ser tratado y que se encuentra en prácticamente todas las culturas a menudo como una regla fundamental. Este hecho sugiere que puede estar relacionada con aspectos innatos de la naturaleza humana. Un elemento clave de la regla de oro es que una persona que intenta vivir con esta regla trata a todo el mundo y no solo a miembros de su grupo con consideración. Está considerada la base esencial para el concepto moderno de los derechos humanos.





REGLA No. 1: Recuerde lo humano.
Para el ciberespacio diremos simplemente: Recuerde que son seres humanos.
Otro motivo para no ofender por la Red.
REGLA No. 2: Siga en la Red los mismos estándares de comportamiento que utiliza en la vida real.
Sea ético.
Transgredir la ley es falto de “Netiqueta”.
REGLA No. 3: Sepa en qué lugar del ciberespacio está
La “Netiqueta” varía de un dominio al otro.
REGLA No. 4: Respete el tiempo y el ancho de banda [4] de los demás.
Recuerde que no es usted el centro del ciberespacio.
Reglas para los grupos de discusión.
REGLA No. 5: Ponga de su parte, véase muy bien en línea
Aproveche las ventajas del anonimato.
Escriba sobre lo que usted sabe y sea coherente.
REGLA No.6: Comparta el conocimiento de los expertos.
REGLA No.7: Ayude a que las controversias se mantengan bajo control.
REGLA No.8: Respeto por la privacidad de los demás.
El caso del corresponsal extranjero curioso.
REGLA No.9: No abuse de las ventajas que pueda usted tener.
REGLA No. 10: Excuse los errores de otros.

Opinión personal: Estas reglas son útiles, porque aquellas personas que ingresan a sitios web buscan información coherente. Y es necesario que estas leyes se cumplan ya que ofende a lo moral, en estos días la ética moral va separada de las leyes, lamentablemente.

En la siguiente pagina podras encontrarlas mas desarolladasEDUTEKA 

Comunidades Virtuales

LAS PLATAFORMAS VIRTUALES: Se refieren únicamente a la tecnología utilizada para la creación y desarrollo de cursos o módulos didácticos en la web. Como una herramienta que introduce al docente en la creación de cursos y talleres en forma rápida y sencilla en un tiempo y habito determinado.

TELETRABAJO: también conocido como trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina es una de las medidas de la administración de demanda de transporte , es una forma de trabajo que se realiza en un lugar alejado de las instalaciones de producción con la utilización de tecnologías de comunicación.

CARACTERISTICAS DE LA EDUCACION DIGITAL
:
• La diferencia entre educación a distancia y educación presencial desaparecen.
•Representan la transmisión de información al objetivo de aprender a aprender.
•El rol de profesor, se transforma en la educación digital.
•No tiene restricciones de tiempo ni espacio.
B-learning: Este método de información hace uso de las ventajas de la formación 100% online y la formación presencial, combinándolos en un solo tipo de información que acelera el trabajo del profesor y del alumno

METODO ANALOGICO
: Cuando los datos particulares que se presentan permiten establecer comparaciones que llevan a una conclusión por semejanza.
E-LEARNING: Proceso de enseñanza-aprendizaje que se lleva a cabo a través de internet caracterizada por la separación física del alumno y profesor en la cual se lleva una instrucción didáctica. El alumno pasa a ser centro de información con ayuda de tutores y compañeros.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Medios colaborativos sociales

Wiki: Es un sitio web cuyas paginas pueden ser editadas por múltiples voluntarios a través del navegador. Los usuarios pueden crear, modificar o borrar un mismo texto que comparten. Los textos tienen títulos unicos. Si se escribe el titulo de una pagina wiki en algún lugar del wiki entre dobles corchetes esta palabra se convierte en un enlace web a la pagina wiki.
EDUBLOG: Es un blog escrito por alguien vinculado a la educación. Por ejemplo incluimos los blogs escritos por los profesores, destinados a propósitos de clases, o blogs escritos sobre política asi como los educadores que publican un blog se denominan edubloggers.
BLOGFERA: Significa todos los blogs, es una expresión que se utiliza para describir el mundo de los blogs como comunidad o red social.
BLOGGING: Es una nueva función con la que ya vienen algunos telefonos móviles  para que los usuarios puedan enviar  fotografías directamente desde el móvil a su álbum personal de Internet (Blogs).
BLOGFOLIOBlogs en el cual se colocan los diferentes recursos digitales que nos resultan de interés para nuestra vida.
En este el docente puede ir registrando sus producciones, reflexiones acerca del proceso de educación, experiencias, recursos multimedia, link a sitios de interés, libros electrónicos o e-book, fotos, imágenes, etc.
BLOGONAUTA: Persona la cual visita los diferentes blogs.
FOTOLOG: Es un sitio web que presta el servicio de blogs centrado en fotos digitales. Posee mas de 5 millones de usuarios, y es el  mas antiguo y popular sistema de blog de fotos.